Cómo legalizar un cargador de coche eléctrico en Cataluña
- El trámite es una declaración responsable del titular, que se presenta antes de poner la instalación en funcionamiento y solo por internet, a través de Canal Empresa.
- El justificante válido es el «Document acreditatiu de la inscripció» en el RITSIC, con formato BT-14-XXXXXXX-Q. El acuse de recibo del trámite ya no sirve.
- El certificado de instalación lo emite una empresa instaladora habilitada, en el modelo ELEC que corresponda al tipo de instalación.
La instalación se inscribe en el RITSIC mediante una declaración responsable telemática. No hay entidad intermedia ni resolución que esperar, pero sí un justificante concreto que hay que conservar y que no es el que mucha gente se guarda.
Legalizar no es un papel: es lo que convierte tu instalación en legal
Instalar un punto de recarga no termina cuando el cargador funciona. La instalación es una modificación de tu instalación eléctrica y tiene que quedar documentada, certificada por una empresa instaladora autorizada y registrada ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.
Esa parte es la que más se salta, porque el cargador funciona igual sin ella. Hasta que hace falta.
Sin la instalación registrada no puedes justificar ninguna ayuda, tu seguro puede discutir la cobertura ante un siniestro de origen eléctrico, y una venta o un alquiler con la documentación incompleta se complica. En instalaciones de comunidad, además, el administrador queda expuesto.
¿Hace falta proyecto o basta con memoria técnica?
Es la primera pregunta y la que más presupuesto mueve, porque un proyecto firmado por técnico competente cuesta bastante más que una memoria técnica de diseño.
| Tipo de instalación | Documento exigido |
|---|---|
| Vivienda unifamiliar, un punto | Memoria técnica de diseño. Solo exige proyecto por encima de 50 kW. |
| Garaje comunitario, un punto | Memoria técnica de diseño. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a la recarga ejecutada en garajes ya existentes de edificios de viviendas. |
| Garaje comunitario, varios puntos | Memoria técnica de diseño, con la misma exención, mientras la instalación no llegue a los supuestos de la fila siguiente. |
| Local de pública concurrencia | Proyecto, sin límite de potencia. |
| Instalación de acceso público | Proyecto por encima de 50 kW; a partir de 10 kW si la recarga está situada en el exterior; y siempre, sea cual sea la potencia, si incluye carga en modo 4. |
Lo decide la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en su apartado 3. Dos reglas que se pasan por alto: cuando una instalación encaja en más de un grupo se aplica el criterio más exigente, y una ampliación que supere el 50 % de la potencia del proyecto anterior vuelve a exigir proyecto.
Qué documentación tiene que entregarte el instalador
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)
-
El llamado boletín, emitido y sellado por empresa instaladora autorizada e inscrita en el registro correspondiente. Es el documento central: sin él no hay nada.
- Memoria técnica de diseño o proyecto
-
Según el caso del bloque anterior, con esquema unifilar y cálculo de la potencia disponible.
- Esquema unifilar
-
Con protecciones, derivaciones y sistema de protección de la línea si lo hay.
- Justificante de registro
-
Ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.
- Documentación del equipo
-
Declaración de conformidad, garantía y manual.
Si tu instalación ya está hecha y no tienes el CIE, pídeselo al instalador. Si no puede emitirlo, es señal de que algo no se hizo como debía y conviene revisarlo antes que legalizarlo.
El trámite en Cataluña, paso a paso
Cataluña no intercala ninguna entidad entre el titular y la Administración: la responsabilidad de declarar que la instalación cumple es del titular, y el control llega después. Todo el trámite es telemático.
-
La empresa instaladora emite el certificado
El certificado de instalación lo firma una empresa instaladora habilitada en la categoría y modalidad que corresponda, en el modelo ELEC-1, ELEC-11 o ELEC-12 según el tipo de instalación.
-
Se reúne la documentación técnica
Memoria técnica de diseño o proyecto, según los umbrales de la ITC-BT-04. Cuando hay proyecto, se añade el certificado de dirección y acabado de obra firmado por técnico titulado competente.
-
Si la instalación necesitaba inspección, su certificado
El certificado en vigor de la inspección inicial con calificación favorable, emitido por un Organismo de Control. Solo cuando procede: en recarga, cuando la instalación requería proyecto.
-
Se presenta la declaración responsable por Canal Empresa
Antes de poner la instalación en funcionamiento, y únicamente por internet. Es el titular quien declara, no el instalador.
-
Se paga la tasa y se obtiene la inscripción
Son 34,85 euros para poner en servicio una instalación nueva. El documento acreditativo de la inscripción en el RITSIC no se emite hasta que la tasa está pagada y las comprobaciones hechas.
-
Se conserva el justificante correcto
El «Document acreditatiu de la inscripció», con número BT-14-XXXXXXX-Q, acompañando siempre al certificado de instalación. El acuse de recibo de la tramitación se admitió durante un tiempo y ya no se admite: hoy es el único justificante válido.
Cuándo hace falta inspección de un Organismo de Control
La inspección inicial la hace un Organismo de Control autorizado antes de que la instalación se documente ante la comunidad, y la regla es más simple de lo que parece: si la instalación necesita proyecto, necesita inspección. La ITC-BT-05 lo dice así para las estaciones de recarga, sin más supuestos.
Los locales de pública concurrencia van siempre a inspección, necesiten proyecto o no por potencia, y por eso una instalación de recarga en un centro comercial, un hotel o una instalación deportiva la lleva casi siempre.
Y hay un umbral que afecta de lleno al garaje comunitario: la lista de la ITC-BT-05 incluye los locales con riesgo de incendio o explosión de clase I «excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas». Por debajo de esa cifra el garaje queda fuera; a partir de ella, no.
Y hay una periodicidad que sorprende a muchas comunidades de propietarios: lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW instalados, cada diez, aunque nunca hayan necesitado la inicial. Esa periodicidad no es un trámite del garaje que puedas dejar para luego: en algunas comunidades autónomas bloquea el registro del punto de recarga.
Plazos y tasas en Cataluña
| Concepto | Cataluña |
|---|---|
| Órgano competente | Departament d’Empresa i Treball, Sub-direcció General de Seguretat Industrial |
| Dónde se presenta | Canal Empresa. Trámite exclusivamente telemático |
| Régimen | Declaración responsable del titular |
| Cuándo se presenta | Antes de poner la instalación en funcionamiento |
| Registro y justificante | RITSIC · «Document acreditatiu de la inscripció», formato BT-14-XXXXXXX-Q |
| Plazo de resolución | No hay: la comunicación surte efecto en el momento del registro telemático en Canal Empresa |
| Tasas | 34,85 € la puesta en servicio de una instalación nueva |
Datos de la ficha del trámite en Canal Empresa y de la nota aclaratoria de la Sub-direcció General de Seguretat Industrial. Un apunte que afecta a las reformas: desde el Real Decreto 298/2021 una modificación de importancia ya no obliga a adecuar la instalación entera, solo la parte modificada.
El coste de no hacerlo
No hay un inspector recorriendo garajes. El problema aparece más tarde y siempre en el peor momento.
- No puedes justificar ninguna ayuda
-
Ni la deducción del IRPF ni ninguna convocatoria admiten una instalación sin registrar.
- El seguro puede discutir la cobertura
-
Ante un siniestro de origen eléctrico, una instalación no certificada es exactamente el argumento que busca una aseguradora.
- Complica vender o alquilar
-
La documentación de la instalación eléctrica forma parte de lo que revisa un comprador con criterio.
- Y expone al administrador de fincas
-
Es quien responde ante la comunidad de que las obras en elementos comunes están en regla.
Sobre las multas no decimos nada todavía: circulan horquillas por infracción leve, grave y muy grave 【sin contrastar】, y una cifra de sanción sin fuente hace más daño que no darla.
Si todavía no la has instalado
Lo más barato es no tener que legalizar nada a posteriori: cuando la instalación se proyecta ya con su documentación, el registro es un trámite y no una reparación. Es como trabajamos en garaje comunitario y en vivienda unifamiliar, que son los dos casos donde más papeles se pierden por el camino.
El trámite en otras comunidades
Los requisitos técnicos son los mismos en toda España. Lo que cambia es ante quién se presenta y cómo.
Preguntas frecuentes
¿Hay que esperar una resolución para usar el cargador en Cataluña?
El trámite es una declaración responsable, no una autorización: se presenta antes de poner la instalación en funcionamiento y es el titular quien declara que cumple. Lo que sí hay que completar es la inscripción en el RITSIC, que se emite una vez pagada la tasa, y conservar su documento acreditativo.
¿Me vale el acuse de recibo del trámite como justificante?
Ya no. Durante un tiempo se admitió, porque obtener la inscripción era lento y bloqueaba la contratación del suministro. Hoy el sistema resuelve rápido y el único justificante que se admite es el «Document acreditatiu de la inscripció» al RITSIC, que tiene que acompañar siempre al certificado de instalación emitido por la empresa instaladora.
Voy a reformar el garaje para meter cargadores. ¿Hay que adecuar toda la instalación?
Ya no. Hasta el Real Decreto 298/2021, una modificación de importancia obligaba a adecuar por completo la instalación de baja tensión al reglamento; desde su entrada en vigor solo tiene que cumplir la parte modificada. Es lo que hace viable meter recarga en un garaje antiguo sin rehacerlo entero.
¿Necesito proyecto para poner un cargador en mi garaje comunitario?
Normalmente no. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a las instalaciones de recarga ejecutadas en garajes ya existentes de edificios de viviendas, así que basta con memoria técnica de diseño firmada por el instalador. Deja de bastar si la instalación supera los 50 kW, si los puntos están al aire libre y pasan de 10 kW, o si hay carga rápida en modo 4.
¿Qué es el CIE y quién lo emite?
El Certificado de Instalación Eléctrica, lo que todo el mundo llama el boletín. Lo emite y lo sella la empresa instaladora autorizada que ha hecho la obra, nunca el fabricante del cargador ni el administrador de la finca. Es el documento central del expediente: sin él no hay registro que valga.
¿Tiene que venir un Organismo de Control a inspeccionar la instalación?
Solo si la instalación necesitaba proyecto, y siempre en locales de pública concurrencia. Además, todo lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW, cada diez.
La instalación ya está hecha y sin legalizar. ¿Se puede arreglar?
Casi siempre, y hay dos escenarios. Si la obra se ejecutó bien y lo que falta es el papel, se recopila la documentación, se emite el certificado y se registra. Si la instalación no cumple, hay que corregirla antes: no se puede certificar lo que no es certificable. Lo primero es ver cuál de los dos casos es el tuyo.
Fuentes
- Canal Empresa, Generalitat de Catalunya. «Presentació de la declaració responsable per a instal·lacions elèctriques de baixa tensió (posada en servei, modificacions i baixa)»
- Departament d’Empresa i Treball, Sub-direcció General de Seguretat Industrial. «Nota aclaridora sobre la documentació necessària per efectuar els tràmits associats a les instal·lacions de baixa tensió»
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto. Reglamento electrotécnico para baja tensión, texto consolidado (BOE-A-2002-18099)
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre. ITC-BT-52, infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos (BOE-A-2014-13681)
Las cuatro abiertas y leídas el 31 de agosto de 2026, y la ficha del trámite reabierta el 8 de septiembre de 2026 en sus seis modalidades para leer las tasas y comprobar que no declara plazo de resolución. La nota aclaratoria de la Sub-direcció General no lleva fecha visible, solo firma electrónica, y por eso no se le atribuye ninguna.
Verificado el
Revisado por Cristian Mejía Castellano, Account & Operations Manager en EVenergia.
Nosotros lo tramitamos
La legalización va incluida en nuestras instalaciones: emitimos el certificado, redactamos la documentación técnica y presentamos el registro ante el órgano de tu comunidad. Y si tienes una instalación hecha por otro y sin legalizar, la revisamos. A veces basta con completar la documentación; a veces hay que corregir la instalación antes. Te decimos cuál de los dos casos es el tuyo.