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Cómo legalizar un cargador de coche eléctrico en la Comunidad de Madrid

  • El expediente no se presenta ante la Administración: se presenta ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), que lo revisa, le asigna número de inscripción y lo traslada a la Dirección General.
  • La EICI dispone de tres meses desde el alta del expediente para notificarlo favorablemente o desistirlo, y de diez días hábiles para la revisión documental.
  • En garaje comunitario, si la inspección periódica del garaje está caducada, el punto de recarga no se puede registrar hasta resolverla. Es lo que más atasca estos expedientes en Madrid.

La instalación tiene que quedar registrada ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. En Madrid ese registro pasa por una entidad colaboradora, y esa es la diferencia con casi todas las demás comunidades.

Legalizar no es un papel: es lo que convierte tu instalación en legal

Instalar un punto de recarga no termina cuando el cargador funciona. La instalación es una modificación de tu instalación eléctrica y tiene que quedar documentada, certificada por una empresa instaladora autorizada y registrada ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Esa parte es la que más se salta, porque el cargador funciona igual sin ella. Hasta que hace falta.

Sin la instalación registrada no puedes justificar ninguna ayuda, tu seguro puede discutir la cobertura ante un siniestro de origen eléctrico, y una venta o un alquiler con la documentación incompleta se complica. En instalaciones de comunidad, además, el administrador queda expuesto.

¿Hace falta proyecto o basta con memoria técnica?

Es la primera pregunta y la que más presupuesto mueve, porque un proyecto firmado por técnico competente cuesta bastante más que una memoria técnica de diseño.

¿Hace falta proyecto o basta con memoria técnica?
Tipo de instalación Documento exigido
Vivienda unifamiliar, un punto Memoria técnica de diseño. Solo exige proyecto por encima de 50 kW.
Garaje comunitario, un punto Memoria técnica de diseño. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a la recarga ejecutada en garajes ya existentes de edificios de viviendas.
Garaje comunitario, varios puntos Memoria técnica de diseño, con la misma exención, mientras la instalación no llegue a los supuestos de la fila siguiente.
Local de pública concurrencia Proyecto, sin límite de potencia.
Instalación de acceso público Proyecto por encima de 50 kW; a partir de 10 kW si la recarga está situada en el exterior; y siempre, sea cual sea la potencia, si incluye carga en modo 4.

Lo decide la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en su apartado 3. Dos reglas que se pasan por alto: cuando una instalación encaja en más de un grupo se aplica el criterio más exigente, y una ampliación que supere el 50 % de la potencia del proyecto anterior vuelve a exigir proyecto.

Qué documentación tiene que entregarte el instalador

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)

El llamado boletín, emitido y sellado por empresa instaladora autorizada e inscrita en el registro correspondiente. Es el documento central: sin él no hay nada.

Memoria técnica de diseño o proyecto

Según el caso del bloque anterior, con esquema unifilar y cálculo de la potencia disponible.

Esquema unifilar

Con protecciones, derivaciones y sistema de protección de la línea si lo hay.

Justificante de registro

Ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Documentación del equipo

Declaración de conformidad, garantía y manual.

Si tu instalación ya está hecha y no tienes el CIE, pídeselo al instalador. Si no puede emitirlo, es señal de que algo no se hizo como debía y conviene revisarlo antes que legalizarlo.

El trámite en la Comunidad de Madrid, paso a paso

Madrid no tramita las instalaciones de baja tensión por ventanilla propia: lo hace a través de entidades colaboradoras privadas acreditadas, las EICI. El instalador elige una y el expediente entero vive allí hasta que se resuelve.

  1. La empresa instaladora reúne el expediente

    Certificado de instalación, memoria técnica de diseño o proyecto según la potencia, esquema unifilar y documentación del equipo. Si el punto de recarga se conecta a una instalación que no se ha modificado, hace falta además el anexo del Acta XI del GTREBT.

  2. El punto de recarga va en expediente propio

    Las instalaciones de recarga, como las de autoconsumo, se tramitan siempre como instalación independiente, aunque compartan CUPS con el resto del edificio. No se cuelgan del expediente del garaje.

  3. Se añade lo que Madrid pide solo para la recarga

    Una declaración sobre la inspección periódica de la instalación eléctrica del garaje donde se monta el punto, cuando esa inspección sea exigible. Es un requisito específico de la infraestructura de recarga y se olvida con frecuencia.

  4. Se usan los modelos vigentes, que cambiaron en 2022

    El formulario de inscripción es el aprobado por la Resolución de 28 de abril de 2022, en uso desde el 1 de abril de ese año, y el certificado de instalación tiene que ir en el modelo oficial de la Comunidad publicado en el BOCM el 11 de julio de 2022, en vigor desde el 9 de agosto. Los modelos anteriores ya no son los vigentes, y es de las cosas que más veces devuelven un expediente.

  5. Se presenta ante una EICI, no ante la Administración

    La sede lo dice literalmente: la tramitación se inicia con la presentación, por la empresa instaladora habilitada en baja tensión, ante una Entidad de Inspección y Control Industrial, y cada entidad tiene su propio procedimiento. La EICI da de alta el expediente y emite el justificante de admisión a trámite. Lo regulan el Decreto 38/2002 y la Orden 9344/2003.

  6. Se pagan dos cosas distintas, y solo una está publicada

    La tasa de la Dirección General va por epígrafe: 3,12 € por vivienda en instalaciones con memoria técnica, 6,24 € con memoria técnica cuando no es vivienda, y de 15,60 a 52,04 € en instalaciones con proyecto según la inversión. Y encima de eso está la tarifa de la EICI, que fija cada entidad, no es pública y se devenga otra vez en las segundas visitas de inspección. La tasa no es el coste del trámite.

  7. Revisión documental: diez días hábiles

    La EICI comprueba que está todo y envía el resultado a la empresa instaladora. Si hay desviaciones, el instalador tiene otros diez días hábiles para subsanarlas.

  8. Inspección, cuando procede

    Si la instalación necesitaba proyecto, la EICI la inspecciona antes de resolver. Si no, el expediente sigue solo con la revisión documental.

  9. Justificante de registro, y un plazo que caduca

    No hay resolución administrativa ni silencio: lo que cierra el expediente es el justificante de registro que emite la EICI. Y hay un límite duro de tres meses desde el alta: agotados, el expediente se da por desistido y hay que empezar de cero pagando otra vez tasa y tarifa. El reloj se para mientras se subsanan defectos.

Cuándo hace falta inspección de un Organismo de Control

La inspección inicial la hace un Organismo de Control autorizado antes de que la instalación se documente ante la comunidad, y la regla es más simple de lo que parece: si la instalación necesita proyecto, necesita inspección. La ITC-BT-05 lo dice así para las estaciones de recarga, sin más supuestos.

Los locales de pública concurrencia van siempre a inspección, necesiten proyecto o no por potencia, y por eso una instalación de recarga en un centro comercial, un hotel o una instalación deportiva la lleva casi siempre.

Y hay un umbral que afecta de lleno al garaje comunitario: la lista de la ITC-BT-05 incluye los locales con riesgo de incendio o explosión de clase I «excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas». Por debajo de esa cifra el garaje queda fuera; a partir de ella, no.

Y hay una periodicidad que sorprende a muchas comunidades de propietarios: lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW instalados, cada diez, aunque nunca hayan necesitado la inicial. Esa periodicidad no es un trámite del garaje que puedas dejar para luego: en algunas comunidades autónomas bloquea el registro del punto de recarga.

Plazos y tasas en Madrid

Plazos y tasas en Madrid
Concepto Comunidad de Madrid
Órgano competente Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Dónde se presenta Ante una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) acreditada
Quién presenta La empresa instaladora habilitada en baja tensión, no el titular
Revisión documental por la EICI Diez días hábiles
Plazo máximo de la EICI Tres meses desde el alta, para notificar o desistir
Resolución No hay. El expediente lo cierra la EICI con el justificante de registro
Caducidad del expediente A los tres meses se da por desistido y hay que empezar de cero, pagando tasa y tarifa nuevas
Subsanación de defectos Diez días hábiles documentales; seis meses, no ampliables, tras una inspección
Tasa de la Dirección General 3,12 € por vivienda y 6,24 € fuera de vivienda con memoria técnica; de 15,60 a 52,04 € con proyecto, según inversión
Tarifa de la EICI Aparte de la tasa, la fija cada entidad y no es pública
Quién inspecciona La EICI, no un organismo de control: la inspección va dentro del propio expediente
Consultas instalaciones_electricas@madrid.org

Plazos del apartado 8.11 del procedimiento EL.01 (revisión 3, mayo de 2025) e importes del epígrafe 31200 de las tasas por actividades energéticas. Cuál de los cinco importes corresponde a un punto de recarga depende de cómo se clasifique el expediente, así que la tabla se da entera y no se elige por el lector.

El coste de no hacerlo

No hay un inspector recorriendo garajes. El problema aparece más tarde y siempre en el peor momento.

No puedes justificar ninguna ayuda

Ni la deducción del IRPF ni ninguna convocatoria admiten una instalación sin registrar.

El seguro puede discutir la cobertura

Ante un siniestro de origen eléctrico, una instalación no certificada es exactamente el argumento que busca una aseguradora.

Complica vender o alquilar

La documentación de la instalación eléctrica forma parte de lo que revisa un comprador con criterio.

Y expone al administrador de fincas

Es quien responde ante la comunidad de que las obras en elementos comunes están en regla.

Sobre las multas no decimos nada todavía: circulan horquillas por infracción leve, grave y muy grave 【sin contrastar】, y una cifra de sanción sin fuente hace más daño que no darla.

Si todavía no la has instalado

Lo más barato es no tener que legalizar nada a posteriori: cuando la instalación se proyecta ya con su documentación, el registro es un trámite y no una reparación. Es como trabajamos en garaje comunitario y en vivienda unifamiliar, que son los dos casos donde más papeles se pierden por el camino.

El trámite en otras comunidades

Los requisitos técnicos son los mismos en toda España. Lo que cambia es ante quién se presenta y cómo.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se registra en Madrid un punto de recarga ya instalado?

Ante una Entidad de Inspección y Control Industrial acreditada, no en una oficina de la Comunidad. La EICI abre el expediente, revisa la documentación, inspecciona si la instalación lo requería y traslada el resultado a la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, que es el órgano competente.

¿Cuánto tarda la legalización en Madrid?

La parte que sí tiene plazo escrito es la de la EICI: un máximo de tres meses desde que da de alta el expediente para notificarlo favorablemente o desistirlo, con la revisión documental resuelta en diez días hábiles y otros diez para que el instalador corrija defectos. El reloj se para mientras se subsana. Cuánto tarda después el registro en quedar validado no consta en la sede, así que no damos una cifra: los tres meses son el plazo de la entidad, no el del registro.

¿Sirve el certificado de instalación que me dieron con un modelo antiguo?

El certificado tiene que ir en el modelo oficial vigente de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Resolución de 28 de junio de 2022, publicado en el BOCM del 11 de julio y en vigor desde el 9 de agosto de ese año. El formulario de inscripción se renovó por separado, con la Resolución de 28 de abril de 2022. Ojo: la ficha del trámite en la sede todavía cita en su normativa el modelo de 2009, que ya no es el vigente.

La inspección del garaje está caducada. ¿Puedo legalizar igual el cargador?

No, y es el motivo por el que más se atascan estos expedientes en Madrid. Cuando la instalación eléctrica del garaje está sujeta a inspección periódica y esa inspección no está vigente, el expediente del punto de recarga no puede finalizarse: no se emite el justificante de registro. Si la inspección aportada es desfavorable tampoco se registra, salvo que el único defecto sea precisamente la falta de legalización de lo que se amplía. Conviene comprobarlo antes de contratar la obra, no después.

Voy con memoria técnica, sin proyecto. ¿Me pueden inspeccionar igual?

Sí. Además de la inspección automática de lo que requiere proyecto, en Madrid el programa que usan las EICI asigna inspecciones por muestreo, y ahí entran también expedientes tramitados con memoria técnica de diseño. La creencia de que sin proyecto no hay inspección no se sostiene: si le toca, la hace la propia EICI dentro del mismo expediente.

¿Madrid pide algo especial para los puntos de recarga?

Sí, tres cosas. El punto de recarga se tramita siempre como expediente independiente, aunque comparta CUPS con el resto del edificio. Cuando se conecta a una instalación que no se ha modificado, hay que aportar el anexo del Acta XI del GTREBT. Y cuando la inspección periódica del garaje donde se monta sea exigible, hay que declarar su estado. Son requisitos del procedimiento de las EICI, no del reglamento estatal.

¿Necesito proyecto para poner un cargador en mi garaje comunitario?

Normalmente no. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a las instalaciones de recarga ejecutadas en garajes ya existentes de edificios de viviendas, así que basta con memoria técnica de diseño firmada por el instalador. Deja de bastar si la instalación supera los 50 kW, si los puntos están al aire libre y pasan de 10 kW, o si hay carga rápida en modo 4.

¿Qué es el CIE y quién lo emite?

El Certificado de Instalación Eléctrica, lo que todo el mundo llama el boletín. Lo emite y lo sella la empresa instaladora autorizada que ha hecho la obra, nunca el fabricante del cargador ni el administrador de la finca. Es el documento central del expediente: sin él no hay registro que valga.

¿Tiene que venir un Organismo de Control a inspeccionar la instalación?

Solo si la instalación necesitaba proyecto, y siempre en locales de pública concurrencia. Además, todo lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW, cada diez.

La instalación ya está hecha y sin legalizar. ¿Se puede arreglar?

Casi siempre, y hay dos escenarios. Si la obra se ejecutó bien y lo que falta es el papel, se recopila la documentación, se emite el certificado y se registra. Si la instalación no cumple, hay que corregirla antes: no se puede certificar lo que no es certificable. Lo primero es ver cuál de los dos casos es el tuyo.

Nosotros lo tramitamos

La legalización va incluida en nuestras instalaciones: emitimos el certificado, redactamos la documentación técnica y presentamos el registro ante el órgano de tu comunidad. Y si tienes una instalación hecha por otro y sin legalizar, la revisamos. A veces basta con completar la documentación; a veces hay que corregir la instalación antes. Te decimos cuál de los dos casos es el tuyo.

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