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Cómo legalizar un cargador de coche eléctrico

  • El documento central es el certificado de instalación eléctrica, el boletín, emitido por empresa instaladora autorizada. Sin él no hay registro posible.
  • En garaje comunitario ya existente no hace falta proyecto: la ITC-BT-04 exime expresamente a la recarga, salvo que se superen 50 kW o haya carga en modo 4.
  • El registro es autonómico, y ahí no hay regla común: cada comunidad tiene su órgano, su régimen y su tasa.

Instalar el cargador y legalizarlo son dos cosas distintas, y la segunda es la que se queda a medias. Aquí está lo que exige el reglamento en toda España (qué documentos, cuándo hace falta proyecto y cuándo inspección) y desde aquí se entra al trámite de cada comunidad, que es lo único que cambia.

Legalizar no es un papel: es lo que convierte tu instalación en legal

Instalar un punto de recarga no termina cuando el cargador funciona. La instalación es una modificación de tu instalación eléctrica y tiene que quedar documentada, certificada por una empresa instaladora autorizada y registrada ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Esa parte es la que más se salta, porque el cargador funciona igual sin ella. Hasta que hace falta.

Sin la instalación registrada no puedes justificar ninguna ayuda, tu seguro puede discutir la cobertura ante un siniestro de origen eléctrico, y una venta o un alquiler con la documentación incompleta se complica. En instalaciones de comunidad, además, el administrador queda expuesto.

¿Hace falta proyecto o basta con memoria técnica?

Es la primera pregunta y la que más presupuesto mueve, porque un proyecto firmado por técnico competente cuesta bastante más que una memoria técnica de diseño.

¿Hace falta proyecto o basta con memoria técnica?
Tipo de instalación Documento exigido
Vivienda unifamiliar, un punto Memoria técnica de diseño. Solo exige proyecto por encima de 50 kW.
Garaje comunitario, un punto Memoria técnica de diseño. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a la recarga ejecutada en garajes ya existentes de edificios de viviendas.
Garaje comunitario, varios puntos Memoria técnica de diseño, con la misma exención, mientras la instalación no llegue a los supuestos de la fila siguiente.
Local de pública concurrencia Proyecto, sin límite de potencia.
Instalación de acceso público Proyecto por encima de 50 kW; a partir de 10 kW si la recarga está situada en el exterior; y siempre, sea cual sea la potencia, si incluye carga en modo 4.

Lo decide la ITC-BT-04 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, en su apartado 3. Dos reglas que se pasan por alto: cuando una instalación encaja en más de un grupo se aplica el criterio más exigente, y una ampliación que supere el 50 % de la potencia del proyecto anterior vuelve a exigir proyecto.

Qué documentación tiene que entregarte el instalador

Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)

El llamado boletín, emitido y sellado por empresa instaladora autorizada e inscrita en el registro correspondiente. Es el documento central: sin él no hay nada.

Memoria técnica de diseño o proyecto

Según el caso del bloque anterior, con esquema unifilar y cálculo de la potencia disponible.

Esquema unifilar

Con protecciones, derivaciones y sistema de protección de la línea si lo hay.

Justificante de registro

Ante el órgano competente de tu comunidad autónoma.

Documentación del equipo

Declaración de conformidad, garantía y manual.

Si tu instalación ya está hecha y no tienes el CIE, pídeselo al instalador. Si no puede emitirlo, es señal de que algo no se hizo como debía y conviene revisarlo antes que legalizarlo.

Cuándo hace falta inspección de un Organismo de Control

La inspección inicial la hace un Organismo de Control autorizado antes de que la instalación se documente ante la comunidad, y la regla es más simple de lo que parece: si la instalación necesita proyecto, necesita inspección. La ITC-BT-05 lo dice así para las estaciones de recarga, sin más supuestos.

Los locales de pública concurrencia van siempre a inspección, necesiten proyecto o no por potencia, y por eso una instalación de recarga en un centro comercial, un hotel o una instalación deportiva la lleva casi siempre.

Y hay un umbral que afecta de lleno al garaje comunitario: la lista de la ITC-BT-05 incluye los locales con riesgo de incendio o explosión de clase I «excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas». Por debajo de esa cifra el garaje queda fuera; a partir de ella, no.

Y hay una periodicidad que sorprende a muchas comunidades de propietarios: lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW instalados, cada diez, aunque nunca hayan necesitado la inicial. Esa periodicidad no es un trámite del garaje que puedas dejar para luego: en algunas comunidades autónomas bloquea el registro del punto de recarga.

El coste de no hacerlo

No hay un inspector recorriendo garajes. El problema aparece más tarde y siempre en el peor momento.

No puedes justificar ninguna ayuda

Ni la deducción del IRPF ni ninguna convocatoria admiten una instalación sin registrar.

El seguro puede discutir la cobertura

Ante un siniestro de origen eléctrico, una instalación no certificada es exactamente el argumento que busca una aseguradora.

Complica vender o alquilar

La documentación de la instalación eléctrica forma parte de lo que revisa un comprador con criterio.

Y expone al administrador de fincas

Es quien responde ante la comunidad de que las obras en elementos comunes están en regla.

Sobre las multas no decimos nada todavía: circulan horquillas por infracción leve, grave y muy grave 【sin contrastar】, y una cifra de sanción sin fuente hace más daño que no darla.

Si todavía no la has instalado

Lo más barato es no tener que legalizar nada a posteriori: cuando la instalación se proyecta ya con su documentación, el registro es un trámite y no una reparación. Es como trabajamos en garaje comunitario y en vivienda unifamiliar, que son los dos casos donde más papeles se pierden por el camino.

Cómo se legaliza en tu comunidad

El trámite es autonómico y no se parece de una comunidad a otra: cambia el órgano que inscribe, cambia el régimen y cambia la tasa. Vamos una a una, verificando cada procedimiento en su sede electrónica antes de publicarlo.

Preguntas frecuentes

¿Legalizar es lo mismo en toda España?

La mitad sí y la mitad no. Los requisitos técnicos son estatales: el reglamento de baja tensión fija igual para las 19 comunidades cuándo hace falta proyecto, qué documentación se emite y cuándo interviene un Organismo de Control. Lo que cambia es el trámite: ante quién se presenta, con qué régimen y con qué tasa. Hay comunidades donde el expediente pasa por una entidad privada acreditada y otras donde basta una declaración responsable telemática.

¿Quién tiene que hacer el trámite, yo o el instalador?

Depende de la comunidad, y conviene aclararlo antes de firmar el presupuesto. En unas presenta la empresa instaladora a través de una entidad colaboradora; en otras la declaración responsable la firma el titular de la instalación. En cualquiera de los dos casos, el certificado de instalación solo puede emitirlo una empresa instaladora habilitada.

¿Necesito proyecto para poner un cargador en mi garaje comunitario?

Normalmente no. La ITC-BT-04 exime expresamente de proyecto a las instalaciones de recarga ejecutadas en garajes ya existentes de edificios de viviendas, así que basta con memoria técnica de diseño firmada por el instalador. Deja de bastar si la instalación supera los 50 kW, si los puntos están al aire libre y pasan de 10 kW, o si hay carga rápida en modo 4.

¿Qué es el CIE y quién lo emite?

El Certificado de Instalación Eléctrica, lo que todo el mundo llama el boletín. Lo emite y lo sella la empresa instaladora autorizada que ha hecho la obra, nunca el fabricante del cargador ni el administrador de la finca. Es el documento central del expediente: sin él no hay registro que valga.

¿Tiene que venir un Organismo de Control a inspeccionar la instalación?

Solo si la instalación necesitaba proyecto, y siempre en locales de pública concurrencia. Además, todo lo que pasó inspección inicial se vuelve a inspeccionar cada cinco años, y las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW, cada diez.

La instalación ya está hecha y sin legalizar. ¿Se puede arreglar?

Casi siempre, y hay dos escenarios. Si la obra se ejecutó bien y lo que falta es el papel, se recopila la documentación, se emite el certificado y se registra. Si la instalación no cumple, hay que corregirla antes: no se puede certificar lo que no es certificable. Lo primero es ver cuál de los dos casos es el tuyo.

Nosotros lo tramitamos

La legalización va incluida en nuestras instalaciones: emitimos el certificado, redactamos la documentación técnica y presentamos el registro ante el órgano de tu comunidad. Y si tienes una instalación hecha por otro y sin legalizar, la revisamos. A veces basta con completar la documentación; a veces hay que corregir la instalación antes. Te decimos cuál de los dos casos es el tuyo.

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