Ayudas para cargadores y coches eléctricos en 2026
La respuesta corta: en 2026 no hay ninguna subvención estatal directa para instalar un punto de recarga. El MOVES III terminó y el Plan Auto+ solo cubre la compra del vehículo. Lo que sí queda es la deducción del IRPF, y en algunos casos convocatorias autonómicas y bonificaciones municipales.
Qué está vigente y qué no, a 2 de septiembre de 2026
| Ayuda | Para qué | Estado | Plazo |
|---|---|---|---|
| Deducción 15% IRPF | Instalación de punto de recarga | Vigente | Hasta 31/12/2026 |
| Programa Auto+ | Compra de vehículo eléctrico | Ventanilla abierta | 4/8/2026 → 31/12/2026 |
| Deducción 15% IRPF (vehículo) | Compra de vehículo eléctrico | Vigente | Hasta 31/12/2026 |
| Plan MOVES III | Vehículo e instalación | Cerrado a nuevas solicitudes | Justificación hasta 31/12/2026 |
| Convocatorias autonómicas | Empresas y entidades locales | Varía por comunidad | Varía |
| Bonificaciones municipales | IVTM e IBI | Varía por municipio | Anual |
| Libertad de amortización | Inversión de empresas en recarga | Vigente | Puesta en marcha en 2026 |
No hay «Plan MOVES 2026»
Es la búsqueda más frecuente y la respuesta incomoda: el Plan MOVES III cerró la admisión de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025 y no ha habido una nueva edición equivalente.
Lo que ocupa su lugar es el Programa Auto+, aprobado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, dentro de la estrategia Plan España Auto 2030. Y tiene una diferencia importante respecto a su predecesor: el Auto+ subvenciona la compra del vehículo, no la instalación del punto de recarga.
Si tienes una ayuda MOVES III ya concedida, tu expediente sigue vivo: el plazo de justificación y abono continúa abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
La deducción del 15% en el IRPF
Es el único incentivo estatal vigente en 2026 para instalar un punto de recarga. Permite deducir el 15% del coste de la instalación, con una base máxima de 4.000 euros, lo que supone un ahorro de hasta 600 euros. Está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
A diferencia de una subvención, no hay que solicitarla ni competir por presupuesto: se aplica en la declaración de la renta del ejercicio en que se realiza la instalación. Pero exige que la instalación esté correctamente documentada y registrada, que es justo lo que más se descuida.
Comunidades y ayuntamientos
Al margen del marco estatal, algunas comunidades autónomas mantienen líneas propias, sobre todo para empresas y entidades locales, y muchos ayuntamientos bonifican el impuesto de circulación y en algunos casos el IBI por instalar un punto de recarga.
Son ayudas de menor cuantía que una subvención estatal, pero con dos ventajas: no compiten con el presupuesto nacional y se renuevan cada ejercicio.
No listamos convocatorias concretas: abren y se agotan con calendarios distintos, y una lista sin comprobar el mismo día es una lista equivocada. 【sin verificar este mes】
Si instalas como empresa, la vía es otra
La deducción del 15% en el IRPF no aplica cuando la instalación está afecta a una actividad económica. Pero eso no deja a las empresas fuera: el Real Decreto-ley 7/2026 prorroga para 2026 la libertad de amortización en inversiones en infraestructura de recarga.
En la práctica significa poder amortizar la inversión completa en un solo ejercicio en lugar de repartirla a lo largo de años, con el efecto que eso tiene sobre el Impuesto de Sociedades del año en que se hace la instalación.
Tiene condiciones (la puesta en funcionamiento debe producirse en 2026, hay requisitos de mantenimiento de plantilla y un límite de inversión elegible) y conviene revisarlas con el asesor fiscal de la empresa antes de decidir el calendario de la obra.
La vía para una empresa es la libertad de amortización de la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, prorrogada por el Real Decreto-ley 7/2026 para las infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2026. El tope de inversión y el requisito de plantilla que suelen citarse pertenecen a otro régimen distinto, el de autoconsumo y renovables.
La ayuda no sirve de nada si la instalación no está bien documentada
Ni la deducción del IRPF ni ninguna convocatoria se pueden justificar sin el certificado del instalador autorizado y el registro de la instalación ante la comunidad autónoma. Es el trámite que más se salta y el que después bloquea la ayuda.
Nosotros lo llevamos como parte de la instalación, y entregamos la documentación en el formato que hace falta para justificar.
Preguntas frecuentes
¿Hay ayudas para instalar un punto de recarga en 2026?
Subvención directa estatal, no. El Plan MOVES III cerró el 31 de diciembre de 2025 y el Programa Auto+ que lo sustituye solo cubre la compra del vehículo. Lo que sí está vigente es la deducción del 15% en el IRPF sobre el coste de la instalación, con base máxima de 4.000 euros, hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Existe el Plan MOVES 2026?
No. El MOVES III fue el último y cerró la admisión de solicitudes a finales de 2025. Lo que hay en 2026 es el Programa Auto+, que es un programa distinto, con otro alcance y otra gestión.
Tengo una ayuda MOVES III concedida. ¿La pierdo?
No. El plazo de justificación y abono de los expedientes concedidos sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que ya no se puede es presentar solicitudes nuevas.
¿El Plan Auto+ cubre el cargador si compro el coche?
No. El Auto+ subvenciona la adquisición del vehículo. La instalación del punto de recarga va por la vía de la deducción del IRPF, que es compatible: puedes aplicar las dos cosas si compras coche e instalas cargador en el mismo ejercicio.
¿Merece la pena esperar a que salga una nueva ayuda para instalar?
No hay ninguna convocatoria estatal anunciada para puntos de recarga, así que esperar significa posponer sin fecha. Y la deducción del IRPF vigente tiene fecha de caducidad: 31 de diciembre de 2026. Instalar dentro de este ejercicio es lo que garantiza poder aplicarla.
Fuentes
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio: bases del Programa Auto+ (BOE-A-2026-16010)
- Convocatoria Línea 1 del Programa Auto+ (BOE-B-2026-26062)
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: prórroga de la deducción (BOE-A-2026-6544)
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación
Verificado el
Revisado por Cristian Mejía Castellano, Account & Operations Manager en EVenergia.
Te decimos qué puedes recuperar en tu caso
Estudio técnico sin coste. Además de la instalación, revisamos qué incentivos aplican a tu situación y te dejamos la documentación lista para justificarlos.