Deducción del 15% en el IRPF por instalar un cargador de coche eléctrico
Es el único incentivo estatal que queda en 2026 para instalar un punto de recarga: el 15% del coste, con una base máxima de 4.000 euros, hasta 600 euros de ahorro. No hay que solicitarla ni competir por presupuesto, pero sí instalar antes del 31 de diciembre de 2026.
Esta página describe el marco general y no sustituye al asesoramiento fiscal sobre un caso concreto.
El 15% del coste, hasta 600 euros
La deducción permite descontar de la cuota del IRPF el 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de un sistema de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima de deducción es de 4.000 euros anuales, lo que sitúa el ahorro máximo en 600 euros. Se aplica en la declaración de la renta del ejercicio en el que se realiza la instalación, y se practica sobre las cantidades efectivamente pagadas, no sobre el presupuesto.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Porcentaje | 15% |
| Base máxima | 4.000 € |
| Ahorro máximo | 600 € |
| Vigencia | Hasta 31/12/2026 |
La deducción se introdujo por el Real Decreto-ley 5/2023 y su vigencia actual la establece el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544), publicado el 21 de marzo y en vigor desde el 22.
No se solicita, se aplica
Es la parte que más confusión genera y la que juega a favor.
Una subvención tiene convocatoria, plazo de solicitud, presupuesto limitado y concurrencia: se pide, se espera y a veces se agota antes de resolverse. La deducción no. No hay ventanilla, no hay presupuesto que agotar y no compites con nadie. Si cumples los requisitos y tienes la documentación, se aplica.
A cambio, tiene dos condiciones que sí conviene tener claras: hay que tener cuota en el IRPF sobre la que aplicarla, y hay que instalar dentro del periodo de vigencia.
Qué hace falta para poder aplicarla
Las condiciones son cuatro y todas salen de la propia norma: la instalación tiene que hacerse en un inmueble de tu propiedad, ese inmueble no puede estar afecto a una actividad económica (quien instala para su negocio va por la vía del Impuesto sobre Sociedades, no por esta), las cantidades deben satisfacerse hasta el 31 de diciembre de 2026, y la deducción se aplica en la declaración del año en que termines la instalación. El caso que conviene consultar antes de contar con ella es el del garaje en comunidad de propietarios: el reparto de la obra común entre vecinos no está resuelto en la doctrina publicada de la Agencia Tributaria.
- Pago justificado y trazable
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El pago debe realizarse por medios que dejen rastro (tarjeta, transferencia, ingreso o cheque nominativo). El pago en efectivo no permite aplicar la deducción.
- Factura completa a nombre del contribuyente
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Con desglose del coste de la instalación.
- Certificado de la instalación eléctrica
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Emitido por instalador autorizado.
- Registro de la instalación
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Ante el órgano competente de la comunidad autónoma.
Legalización por comunidad autónoma - Instalación no afecta a actividad económica
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No procede la deducción si el punto de recarga está afecto a una actividad económica, y el derecho se pierde si se destina a ella con posterioridad. Las empresas tienen su propia vía, distinta de esta.
Ayudas e incentivos para empresas - Lo subvencionado no entra en la base
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Si parte del coste está cubierto por una ayuda pública, esa parte queda fuera del cálculo: solo se deduce el 15% de lo que paga el contribuyente de su bolsillo.
La instalación existe, pero no está registrada
Es, con diferencia, el motivo más frecuente por el que alguien no puede aplicar la deducción, y no tiene nada que ver con la fiscalidad.
Muchas instalaciones domésticas se hacen sin emitir el certificado del instalador autorizado o sin registrarlas ante la comunidad autónoma. Funcionan, cargan el coche y nadie se entera de que falta nada. Hasta que llega el momento de justificar y no hay papeles.
Recuperar eso a posteriori es posible, pero cuesta más que haberlo hecho bien, y a veces obliga a revisar la instalación completa.
Se puede combinar con otras ayudas
La deducción por instalación del punto de recarga es independiente de la deducción por compra de vehículo eléctrico, que tiene su propia base y su propio límite. Quien compra coche e instala cargador en el mismo ejercicio puede aplicar las dos.
También es compatible con el Programa Auto+, que subvenciona la compra del vehículo y no la instalación, y con las bonificaciones municipales del impuesto de circulación.
Hay un límite que sí está en la norma y que suele pillar por sorpresa: lo que ya venga cubierto por una subvención pública no cuenta para la base de la deducción. Es decir, una ayuda autonómica no se suma a la deducción, sino que reduce la cantidad sobre la que se calcula. El encaje fino con otras deducciones conviene cerrarlo con un asesor antes de presentar la declaración.
31 de diciembre de 2026
La deducción está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que determina si puedes aplicarla es la fecha en que se satisfacen las cantidades, así que una instalación pagada dentro de este ejercicio entra, y una pagada en enero de 2027 no, salvo que se prorrogue.
No hay ninguna prórroga anunciada. Y con el MOVES III cerrado y el Auto+ sin cubrir infraestructura de recarga, si esta deducción decae no queda ningún incentivo estatal para instalar.
Es el motivo por el que instalar dentro de 2026 tiene una ventaja que puede no repetirse.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me puedo deducir por instalar un punto de recarga?
El 15% de lo pagado, con una base máxima de 4.000 euros anuales. El ahorro máximo es de 600 euros, y se aplica en la declaración del ejercicio en que se realiza el pago.
¿Hay que solicitarla?
No. A diferencia de una subvención, no tiene convocatoria ni presupuesto limitado. Se aplica directamente en la declaración de la renta si se cumplen los requisitos y se conserva la documentación.
¿Puedo aplicarla si pagué en efectivo?
No. El pago debe hacerse por medios que dejen constancia: tarjeta, transferencia, ingreso en cuenta o cheque nominativo. Es uno de los motivos más habituales por los que se pierde el derecho.
¿Y si el cargador está en mi plaza de garaje comunitario?
El caso más frecuente y el que más conviene consultar con un asesor, porque depende de cómo se haya articulado la instalación y de quién figure como titular del gasto. En instalaciones en plaza privada dentro de un garaje comunitario la casuística es amplia.
¿Es compatible con la ayuda del Plan Auto+?
Sí. El Auto+ subvenciona la compra del vehículo y esta deducción se aplica a la instalación del punto de recarga. Son cosas distintas y se pueden usar las dos en el mismo ejercicio.
Si me dan una ayuda pública, ¿puedo deducir el coste completo?
No. Las cantidades cubiertas por una subvención quedan fuera de la base de la deducción. Se deduce el 15% de lo que pagas tú, no del coste total de la instalación.
Soy empresa o autónomo. ¿Puedo aplicar esta deducción?
No, esta no. La deducción del IRPF por punto de recarga no procede cuando la instalación está afecta a una actividad económica. Para empresas existe una vía distinta y en algunos casos más ventajosa.
¿Qué pasa si instalo en 2027?
A día de hoy, la deducción está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y no hay prórroga anunciada. Instalar después de esa fecha, salvo cambio normativo, dejaría la instalación sin ningún incentivo estatal.
Fuentes
- Real Decreto 609/2026, de 22 de julio: bases del Programa Auto+ (BOE-A-2026-16010)
- Convocatoria Línea 1 del Programa Auto+ (BOE-B-2026-26062)
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo: prórroga de la deducción (BOE-A-2026-6544)
- Agencia Tributaria: medidas en materia de tributación
Verificado el
Revisado por Cristian Mejía Castellano, Account & Operations Manager en EVenergia.
Instalar en 2026 tiene una ventaja que puede no repetirse
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