Verificado el

Ayudas e incentivos para empresas que instalan cargadores

Si instalas como empresa, la deducción del 15% en el IRPF no es para ti: no procede cuando la instalación está afecta a una actividad económica. Pero hay otra vía vigente en 2026, y en muchos casos vale más.

Esta página describe el marco general de los incentivos vigentes y no constituye asesoramiento fiscal. Las condiciones concretas dependen de la situación de cada empresa y deben confirmarse con un asesor.

La vía de los particulares está cerrada para las empresas

Es el punto que más confusión genera cuando un gerente lee sobre ayudas a la recarga, porque casi todos los artículos hablan de la deducción del 15% sin decir a quién aplica.

La norma es explícita: no procede la deducción si el punto de recarga está afecto a una actividad económica, y el derecho se pierde si se destina a ella después. Una instalación en el parking de una empresa, en la base de una flota o en un local comercial queda fuera.

Lo que sí existe para empresas es un tratamiento distinto, por la vía del Impuesto sobre Sociedades.

Amortizar la inversión en un solo ejercicio

Qué es y qué cambia

El Real Decreto-ley 7/2026 prorroga para 2026 la libertad de amortización en inversiones en nuevas infraestructuras de recarga y en determinados vehículos.

En la práctica significa poder deducir el importe de la inversión en el ejercicio en que la instalación entra en funcionamiento, en lugar de repartirlo a lo largo de la vida útil del activo. No cambia lo que la empresa se deduce en total: cambia cuándo, y ese adelanto tiene un efecto directo sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades del año de la obra.

Condición temporal clave: la puesta en funcionamiento debe producirse en 2026. No basta con contratar o con pagar: la instalación tiene que estar operativa dentro del ejercicio.

Cuidado: son dos regímenes distintos y se confunden constantemente

El mismo real decreto prorroga dos libertades de amortización que muchos artículos mezclan: la de inversiones en instalaciones que utilizan energía procedente de fuentes renovables (autoconsumo), que sí lleva asociados un límite de inversión y un requisito de mantenimiento de plantilla; y la de determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, que es la que aplica aquí.

Las condiciones de una no son automáticamente las de la otra, y las fuentes secundarias las atribuyen indistintamente.

El régimen que aplica a un punto de recarga es la libertad de amortización de la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que el Real Decreto-ley 7/2026 prorrogó en su artículo 37.Dos: cubre las inversiones en infraestructuras de recarga nuevas, de potencia normal o alta según define el Reglamento (UE) 2023/1804, afectas a una actividad económica y que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2026. Ojo con lo que se lee por ahí: el límite de 500.000 euros de inversión y la obligación de mantener la plantilla media veinticuatro meses NO son de este régimen, sino del de la disposición adicional decimoséptima, que es el de autoconsumo y renovables. Se confunden a menudo porque el mismo real decreto prorroga los dos.

El Programa Auto+ también es para autónomos y empresas

El Auto+ no cubre la instalación, pero sí la compra del vehículo, y contempla condiciones específicas para autónomos y empresas pequeñas, con un límite de vehículos por solicitante superior al de los particulares.

Para una empresa que electrifica flota y monta la infraestructura en su base, son dos vías que se combinan: la ayuda a la compra por un lado y el tratamiento de la inversión en recarga por otro.

Lo que puede bonificar tu ayuntamiento

Al margen del marco estatal, muchos ayuntamientos aplican bonificaciones en tributos locales por instalar infraestructura de recarga o por disponer de vehículos eléctricos: impuesto de circulación, y en algunos municipios el impuesto de construcciones y obras o el IBI.

Son cuantías menores que un incentivo estatal, pero tienen dos ventajas: no compiten con presupuesto nacional y se renuevan cada ejercicio. Y en una instalación con obra, la bonificación del ICIO puede no ser despreciable.

Varían municipio a municipio y hay que comprobarlas una a una.

Algunas comunidades mantienen líneas propias

Con el MOVES III cerrado, algunas comunidades autónomas conservan convocatorias propias dirigidas a empresas y entidades locales, normalmente ligadas a proyectos de cierta entidad o a sectores concretos.

No hay un mapa estable: abren, se agotan y cierran con calendarios distintos.

Por eso no publicamos una lista: la que fuera correcta en marzo sería falsa en junio, y esta página va dirigida a quien decide una inversión. 【sin verificar este mes】

Sin documentación no hay incentivo que valga

Ni la amortización acelerada ni ninguna convocatoria se sostienen sin la instalación correctamente acreditada: certificado del instalador autorizado, registro ante el órgano competente de la comunidad autónoma y facturación conforme.

Y hay un requisito propio de esta vía que se pasa por alto: la fecha de puesta en funcionamiento. Si el incentivo depende de que la instalación esté operativa dentro del ejercicio, el calendario de obra deja de ser solo una cuestión logística y pasa a ser una cuestión fiscal.

Lo tenemos en cuenta al planificar y lo dejamos documentado.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa aplicar la deducción del 15% en el IRPF por instalar un punto de recarga?

No. La norma excluye expresamente las instalaciones afectas a una actividad económica, y el derecho se pierde si se destinan a ella con posterioridad. La vía para empresas es otra: el tratamiento de la inversión en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es la libertad de amortización?

Es poder deducir la inversión en el ejercicio en que el activo entra en funcionamiento, en lugar de repartirla a lo largo de su vida útil. No cambia el total deducible, cambia cuándo, y eso adelanta el efecto fiscal al año de la obra.

¿Hasta cuándo está vigente?

El Real Decreto-ley 7/2026 la prorroga para 2026, con la condición de que la puesta en funcionamiento se produzca dentro del ejercicio. Instalar en 2026 y poner en marcha en 2027 no cumpliría.

¿Y si el punto de recarga es para empleados y no para la actividad?

Es una distinción con consecuencias fiscales y depende de cómo se articule: quién usa la instalación, si se repercute el consumo y cómo se contabiliza. Es exactamente el tipo de caso que hay que plantear al asesor antes de decidir, no después de la obra.

¿Se puede combinar con el Programa Auto+?

Sí, son cosas distintas: el Auto+ subvenciona la compra del vehículo y esta vía afecta al tratamiento de la inversión en la infraestructura de recarga.

¿Qué pasa si la obra se retrasa a enero?

Que el incentivo de ese ejercicio se pierde, salvo prórroga. Por eso en instalaciones de empresa el calendario de puesta en funcionamiento debería fijarse con el asesor fiscal antes de firmar la obra, no cuando ya está en marcha.

El calendario de la obra también es una decisión fiscal

Estudio técnico sin coste. Te decimos qué instalación necesita tu empresa, cuánto tarda y qué fecha de puesta en funcionamiento es realista, para que tu asesor pueda trabajar con datos y no con estimaciones.

Contactar