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Cargadores de coche eléctrico en Sevilla

Instalación completa en Sevilla y su provincia: proyecto, obra, puesta en marcha y el registro ante el órgano competente de Andalucía.

Qué instalamos en Sevilla

Instalación completa de puntos de recarga en Sevilla y su provincia: garaje de comunidad de propietarios, vivienda unifamiliar, aparcamiento de empresa y flota. Proyecto, obra, puesta en marcha y la legalización ante Andalucía, que va incluida.

El tipo de instalación manda sobre la ciudad: un garaje comunitario tiene el mismo problema en Madrid que en Málaga (la junta, la derivación individual y el reparto de potencia), y por eso cada caso tiene su página con lo suyo.

Lo que cambia en Sevilla

El procedimiento técnico de una instalación es el mismo en toda España. Lo que cambia de un ayuntamiento a otro es lo que bonifica y el permiso que pide para la obra, y eso se comprueba en la ordenanza de Sevilla, no en una guía.

Lo que cambia en Sevilla
Impuesto o trámite En Sevilla
Bonificación del ICIO por el punto de recarga No hay bonificación por punto de recarga en la ordenanza del ICIO de 2026. Sí la hay, del 75%, para los sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo.
Bonificación del IBI por el punto de recarga Comprobado que NO lo bonifica: en la ordenanza de 2026 la palabra «recarga» no aparece, y sus cinco apariciones de «recarg» son el recargo por vivienda desocupada. Lo que sí bonifica (art. 18) es el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, al 50% durante los tres periodos siguientes, solo en uso residencial, solo con licencia municipal y a solicitud antes del 1 de marzo.
Bonificación del IVTM para el vehículo eléctrico 75% durante los cinco primeros años desde la matriculación para vehículos eléctricos, bimodales o híbridos. Exige no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo con la Hacienda municipal.
Permiso de obra Ningún ayuntamiento puede exigirte licencia previa de obras: la sustituye una declaración responsable, y con ella puedes instalar desde el mismo día en que la presentas. Lo fija el artículo 48.5 de la Ley del Sector Eléctrico para toda España, y la única excepción son los edificios declarados bien de interés cultural.
Tasa del trámite 1,85% del presupuesto, con una cuota mínima de 39,50 euros, por la tramitación de la declaración responsable (epígrafe 1 de la tarifa tercera). Presentarla DESPUÉS de hacer la obra sale más caro: la legalización va por el epígrafe 2, al 2,37% y con un mínimo de 183,45 euros.

Las ordenanzas fiscales se aprueban cada año en el último trimestre para el ejercicio siguiente, así que estas filas caducan por calendario: se revisan en enero y con ellas se mueve la fecha de arriba.

Una instalación en Sevilla se registra en Andalucía

Son dos trámites distintos y se confunden a menudo. El permiso de la obra es municipal; el registro de la instalación eléctrica es autonómico, así que un punto de recarga instalado en Sevilla se inscribe ante el órgano competente de Andalucía, no ante el Ayuntamiento.

Cambia el órgano, cambia el régimen (declaración responsable o autorización), cambia el plazo y cambia la tasa. Por eso el trámite tiene una página por comunidad, verificada en su sede electrónica.

Si hay que subir la potencia

Es la parte que más retrasa una instalación y la que menos se mira antes de firmar: si el suministro no da para el cargador, hay que pedir un aumento de potencia a la distribuidora que opera en Sevilla, y ese trámite tiene sus propios plazos.

La distribuidora no es tu comercializadora (la primera mantiene la red y la segunda te factura) y la que te toca depende de tu dirección, no de con quién tengas contratada la luz. Viene en tu factura, y nosotros la comprobamos antes de dimensionar nada.

En comunidad de propietarios muchas veces no hace falta: con reparto dinámico de la potencia disponible se resuelve sin tocar el suministro del edificio.

Ayudas que puedes pedir desde Sevilla

Las estatales aplican igual en toda España. Lo que cambia por territorio son las convocatorias autonómicas y las bonificaciones del propio ayuntamiento, y esas se comprueban una a una antes de citarlas.

Deducción del IRPF

Por instalar un punto de recarga en tu vivienda o en la plaza del garaje comunitario.

Ver la deducción del IRPF
Plan Auto+

La convocatoria estatal vigente para vehículo eléctrico e infraestructura de recarga.

Ver el Plan Auto+
Ayudas para empresas

Deducciones y libertad de amortización para la infraestructura de recarga de una sociedad.

Ver ayudas para empresas
Bonificaciones municipales

Lo que descuenta cada ayuntamiento en IBI y en el impuesto de circulación.

Y después de instalar

Una instalación de recarga no se entrega y se olvida: hay que verla funcionando el día 400, no el primero. Es la parte que más distingue a un instalador de otro y la que menos se pregunta antes de firmar.

Mantenimiento

Monitorización, preventivo, correctivo y gestión de garantías. Lo mismo en cualquier ciudad: lo que cambia es desde dónde se atiende.

Ver mantenimiento de puntos de recarga
Gestión y cobros

Operación de la red, tarifas y cobro a terceros cuando el punto lo usa alguien que no es el titular.

Ver gestión de puntos de recarga

De dónde sale lo que dice esta página

Los datos fiscales municipales se comprueban en la ordenanza del ayuntamiento, nunca en guías de terceros. Lo que no se ha podido abrir se deja marcado y no se publica.

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Cuéntanos qué necesitas en Sevilla

Miramos tu caso concreto (el cuadro, la potencia disponible, el número de plazas) y te decimos qué hace falta y qué no. Si la instalación no sale a cuenta, también te lo decimos.

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