Tienes un MOVES III concedido en Madrid: cómo justificarlo sin perderlo
El Plan MOVES III cerró la admisión de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025, y no se ha convocado una edición equivalente. Si has llegado hasta aquí buscando cómo pedirlo para instalar cargadores en Madrid, la respuesta corta está en qué ha pasado con el Plan MOVES y en qué ayudas siguen vigentes en 2026.
Este artículo va del otro caso, que es el que hoy tiene plazo: tienes un expediente concedido en Madrid y todavía no lo has justificado. Ese expediente sigue vivo, pero no indefinidamente. Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 tienen plazo de justificación hasta el 31 de diciembre de 2026, y a partir de ahí ya no hay nada que salvar.

Justificar no es el trámite de cierre. Es la segunda mitad de la ayuda: una instalación impecable con una justificación incompleta se queda sin cobrar exactamente igual que un proyecto que nunca llegó a presentarse.
Qué te concedieron, y por qué eso manda ahora
La justificación se compara contra lo que se concedió, así que conviene tener el expediente delante antes que ninguna otra cosa. El MOVES III fue un programa estatal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y en Madrid lo gestionó la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (FENERCOM). Es a la Comunidad, y no al ministerio, a quien se justifica.
El plan tenía dos líneas que conviene no mezclar: la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructura de recarga. Esta segunda es la que ya no tiene sustituto, y es también la que concentra los expedientes que se atascan al justificar.
Quién pudo pedirla
El abanico de beneficiarios fue amplio, y por eso hoy hay expedientes abiertos en sitios muy distintos:
- Empresas y autónomos: desde una pyme que quiso dar carga a sus empleados hasta una cadena hotelera que buscaba atraer clientes con vehículo eléctrico.
- Comunidades de propietarios: una de las solicitudes más habituales, para garajes comunitarios.
- Entidades públicas: ayuntamientos y organismos que instalaron puntos de acceso público en sus edificios o en la vía pública.
Qué instalaciones se subvencionaban
Las ayudas cubrían distintos tipos de proyecto, con una condición que ahora se comprueba en la justificación: que la instalación se hiciera después de haber registrado la solicitud. Los dos escenarios habituales fueron:
- Recarga de uso privado: flotas de empresa, aparcamientos para empleados o entornos con acceso restringido.
- Recarga de uso público: hoteles, centros comerciales, restaurantes o parkings, con la recarga abierta a cualquier usuario.
Esa distinción no es histórica: si te concedieron la ayuda declarando acceso público, la instalación ejecutada tiene que ser de acceso público. Cambiar el uso por el camino es una desviación respecto a lo aprobado y hay que comunicarla.
El importe no sale de una tabla, sale de tu resolución
Aquí es donde conviene desconfiar de lo que se lee por internet. Circulan tablas de porcentajes de varias convocatorias y ediciones distintas, y ninguna decide tu caso. Lo que fija tu porcentaje, tu base subvencionable y tu importe máximo es la resolución de concesión de tu expediente, con las condiciones de la convocatoria que lo aprobó.
En este artículo no republicamos escalas de un programa ya cerrado. Si necesitas saber cuánto te corresponde, el documento es tu resolución, y si no la encuentras, la sede que la emitió. Si aún tienes dudas sobre el estado general del programa, puedes echar un vistazo a nuestra guía sobre las ayudas disponibles en el Plan MOVES.
Qué hay que acreditar para dar la ayuda por justificada

Son los mismos requisitos que hubo que cumplir para que te la concedieran. Lo que cambia es el tiempo verbal: al solicitar prometías cumplirlos, al justificar tienes que demostrar con documentos que se cumplieron. Un fallo aquí no retrasa el cobro, lo cancela.
La documentación administrativa que no puede faltar
Antes de hablar de cargadores, hablemos de papeles. Es la parte menos emocionante, pero es el primer filtro. Un error aquí, por pequeño que sea, puede paralizar todo el proceso.
Prepara una carpeta (digital o física) con estos imprescindibles:
- Documentos de identidad: CIF de la empresa, escrituras de constitución y poderes del representante legal.
- Certificados de solvencia: justificantes que demuestren que estás al día con Hacienda y la Seguridad Social. Pídelos con tiempo, porque a veces tardan y deben estar en vigor en el momento del pago, no solo en el de la solicitud.
- Facturas y justificantes de pago: desglosadas por partida, a nombre del beneficiario y con un medio de pago admitido. El pago en efectivo no se admite.
Caso práctico para evitar errores: Un gestor de un aparcamiento en Madrid casi pierde la subvención para sus 20 cargadores. Su error fue presentar un presupuesto que agrupaba la obra civil y la instalación eléctrica en un único concepto. Este fallo común invalida el coste. La solución fue pedir al instalador un nuevo presupuesto que separase cada concepto de forma clara, tal y como exige la normativa.
Entendiendo qué es el “coste subvencionable”
El coste subvencionable no es lo que te costó el proyecto entero, sino la base sobre la que se calculó la ayuda. Al justificar, cada factura se compara contra esa base, así que saber qué entraba y qué no evita sorpresas de última hora.
Qué entraba en esa base:
- Obra civil: zanjas, canalizaciones y adaptaciones para pasar el cableado.
- Cableado y protecciones: el tendido eléctrico desde el cuadro general hasta cada cargador.
- Puntos de recarga: el coste de compra de los equipos.
- Software de gestión (CPMS): la licencia del software para gestionar los puntos, no las suscripciones mensuales.
- Costes técnicos: proyectos de ingeniería, permisos y el boletín eléctrico (CIE).
Cada comunidad gestionó su convocatoria y su justificación por separado. Por ejemplo, esta guía sobre el Plan MOVES III en Euskadi explica una forma distinta de contar el plazo, que allí arranca en la notificación de la resolución.
Los requisitos técnicos que hay que demostrar
Tu instalación tenía que cumplir unos mínimos técnicos, y ahora hay que poder probarlo. Los documentos que lo acreditan son el certificado de instalación, el boletín eléctrico y la memoria técnica final.
El primer pilar es el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), en especial su instrucción ITC-BT-52. Es, en esencia, el manual de seguridad y buenas prácticas para cualquier instalación de recarga, y sin el registro de la instalación ante el órgano competente no hay justificación posible. Si tienes dudas sobre si la tuya llegó a registrarse, ahí empieza el problema: lo contamos en legalizar un punto de recarga.
El segundo requisito es que los cargadores sean compatibles con el protocolo OCPP (Open Charge Point Protocol). Piensa en el OCPP como el “idioma universal” de los cargadores. Te asegura que el equipo (hardware) que compraste podrá comunicarse con cualquier plataforma de gestión (software) del mercado, no solo con la del fabricante. No tener OCPP es como comprar un móvil bloqueado para siempre con una sola operadora: te ata de manos y te impide buscar mejores condiciones en el futuro.
Los plazos de Madrid, que son los que deciden

Este es el apartado que hay que leer con el expediente delante, porque en Madrid conviven dos relojes distintos y el que vale es el que vence antes.
Las solicitudes de 2025 se justifican hasta el 31 de diciembre de 2026
Es la fecha general: las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 tienen plazo de justificación hasta el 31 de diciembre de 2026. Si tu expediente entró en ese periodo, esa es tu fecha techo.
El plazo documental de doce meses
Además del anterior, hay un plazo documental de doce meses desde la adquisición del vehículo o del punto de recarga. Ese reloj no lo marca el calendario, lo marca tu factura, así que dos expedientes presentados la misma semana pueden vencer en momentos distintos.
Busca dos fechas: la de presentación de tu solicitud y la de adquisición del punto de recarga. Con esas dos ya sabes cuál de los dos plazos te vence antes, que es el único que te importa.
El apunte financiero que no debes olvidar
Hay un detalle final que todo director financiero debe tener en el radar: las ayudas del Plan MOVES tributan. El importe que recibas se considera un ingreso y hay que declararlo, así que el impacto neto real de la subvención es algo inferior al importe cobrado. Es un punto para revisar con tu asesoría fiscal antes de cerrar el ejercicio, no después.
Cómo se justifica, y qué es lo que de verdad se revisa
Justificar es demostrar tres cosas: que la instalación se hizo, que se hizo como se dijo que se haría y que se pagó como la norma exige. La mayoría de los expedientes que se atascan no fallan en la primera, fallan en la segunda y en la tercera.
1. Que la instalación ejecutada sea la instalación concedida
Cambiar de modelo de cargador, de número de puntos, de potencia o de tipo de uso respecto a la memoria presentada obliga a comunicarlo. Una instalación mejor que la aprobada también es una desviación, y se detecta comparando la memoria con las facturas.
2. Que el gasto sea trazable de principio a fin
Cada factura debe cuadrar con el presupuesto aprobado y llevar su justificante de pago bancario. El pago en efectivo no se admite, y una factura pagada en metálico puede quedar fuera del importe subvencionable aunque la obra esté impecable.
3. Que la documentación técnica esté completa
Boletín de Instalación Eléctrica (CIE), memoria técnica final, registro de la instalación y el reportaje fotográfico de la instalación terminada, incluida la placa o cartel de publicidad que exigía el programa. Si algo de esto se dejó para el final, ahora es cuando aparece.
Conocer bien este proceso es fundamental, y parte de ello implica entender cómo funcionan los sistemas de gestión de puntos de recarga (CPMS), que a menudo formaron parte del coste subvencionable.
Lo que sigue abierto en Madrid, y lo que no
Conviene decirlo con nombres y fechas, porque circula mucha información antigua y aquí se decide si alguien cuenta con un dinero que no va a llegar.
El Plan Mueve Madrid no cubre puntos de recarga
El Plan Mueve Madrid sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, y es la primera fuente de confusión: no subvenciona la instalación de puntos de recarga. Lo que financia es la compra del vehículo y el achatarramiento. Si tu proyecto es una obra de recarga, esta convocatoria no te sirve, por mucho que aparezca en cualquier lista de ayudas a la movilidad eléctrica en la región.
En lo estatal tampoco hay nada equivalente
El Programa Auto+, aprobado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, ocupó el lugar del MOVES III en 2026: está abierto desde el 4 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026, con dos líneas, una para quien no desarrolla actividad económica y otra para quien sí, y subvenciona la compra del vehículo, no la instalación.
Hubo además una convocatoria de recarga, MOVES Corredores (Orden TED/1477/2025), pero es otra cosa: financia infraestructura de acceso público en la red transeuropea de transporte (RTE-T) y solo para operadores de punto de recarga. Su ventanilla estuvo abierta del 30 de diciembre de 2025 al 10 de febrero de 2026, está cerrada y se resolvió el 26 de junio de 2026.
Y el Plan España Auto 2030 no es una convocatoria de ayudas, es una estrategia. No hay un formulario que rellenar detrás.
La vía fiscal, que ahora es la principal
- La deducción del 15 % en el IRPF por la instalación, sobre una base máxima de 4.000 €, para cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023, con la instalación terminada en 2026 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No se aplica cuando la instalación está afecta a una actividad económica, y el pago en efectivo no se admite.
- La libertad de amortización en nuevas infraestructuras de recarga, prorrogada para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026, que permite amortizar la inversión en un solo ejercicio en lugar de repartirla.
Lo tienes en detalle, con la norma citada y la fecha de comprobación, en qué ayudas siguen vigentes en 2026.
Cómo convertir tu infraestructura de recarga en un activo rentable

Cerrar bien el expediente es solo la mitad del trabajo. La otra mitad, y la que decide el retorno cuando ya no hay subvención que perdone un mal diseño, es operar esa infraestructura de forma inteligente. Instalar cargadores “aislados” sin un cerebro que los gestione es un error estratégico.
El secreto para transformar ese hardware en un activo es un Sistema de Gestión de Puntos de Recarga (CPMS). Es el director de orquesta de tus cargadores.
Del lenguaje técnico a los beneficios reales
La jerga del sector (OCPP, OCPI, Load Balancing) puede abrumar, pero resuelve problemas muy concretos que cualquier gestor entiende.
- Balanceo de Carga (Load Balancing): Imagina esta escena: diez coches cargando a la vez mientras la cocina de tu hotel está a pleno rendimiento. Sin gestión, saltarían los plomos. El balanceo de carga distribuye la potencia disponible de forma dinámica entre todos los cargadores. El resultado: no necesitas contratar más potencia, lo que se traduce en un ahorro directo en tu factura eléctrica.
- Protocolos OCPP y OCPI: Son tu pasaporte hacia la libertad. OCPP asegura que tus cargadores (hardware) puedan hablar con cualquier sistema de gestión (software). OCPI permite que tu red se conecte con otras, como la de un mapa de puntos de recarga público (conocido como REV Map), para que miles de usuarios puedan encontrar y usar tus puntos.
Nuestra recomendación de expertos: Exige siempre que tus cargadores sean compatibles con OCPP 1.6J o superior. Es una garantía de futuro que te dará flexibilidad para elegir el proveedor de software que mejor se adapte a tus necesidades en 2026 y más allá.
Estos protocolos son la base para que tu infraestructura no se quede obsoleta. Si quieres profundizar en cómo se aplican en la capital, lee nuestro análisis sobre los puntos de recarga en Madrid.
Caso práctico: la monetización de un parking público
Veamos cómo un CPMS convierte un gasto en ingresos. El operador de un parking subterráneo en Madrid instaló 15 cargadores con la ayuda del MOVES III. Con un CPMS, puede:
- Crear tarifas dinámicas: Cobrar más en horas punta y menos de madrugada.
- Gestionar perfiles de usuario: Ofrecer carga gratuita a empleados con abono y cobrar por kWh a clientes de rotación.
- Habilitar el roaming (interoperabilidad): Gracias al OCPI, los usuarios de otras apps de recarga pueden usar sus cargadores, disparando la visibilidad y ocupación.
El resultado es claro: la inversión, ya reducida por la subvención, se amortiza más rápido y se convierte en una nueva línea de negocio automatizada. Esta visión a gran escala ya es una realidad, como demuestra el innovador proyecto de la Comunidad de Madrid con su gran electrolinera pública dentro de la M-30.
Resolvemos tus dudas sobre el MOVES III en Madrid
Estas son las preguntas que más nos llegan desde que el programa cerró.
¿Puedo todavía pedir el MOVES III en Madrid para instalar un cargador?
No. El Plan MOVES III cerró la admisión de nuevas solicitudes el 31 de diciembre de 2025 y no se ha convocado una edición equivalente. El Programa Auto+, aprobado por el Real Decreto 609/2026, de 22 de julio, subvenciona la compra del vehículo y no la instalación del punto de recarga.
Lo único que sigue teniendo plazo es la justificación de los expedientes ya concedidos.
¿Hasta cuándo tengo para justificar mi expediente en Madrid?
Las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 tienen plazo de justificación hasta el 31 de diciembre de 2026. Hay además un plazo documental de doce meses desde la adquisición del vehículo o del punto de recarga.
Comprueba cuál de los dos vence antes en tu caso concreto y cuenta desde ahí.
¿El Plan Mueve Madrid me sirve para instalar puntos de recarga?
No. El Plan Mueve Madrid sigue abierto hasta el 31 de diciembre de 2026, pero subvenciona la compra del vehículo y el achatarramiento, no la instalación de puntos de recarga. Conviene resolver esta confusión antes de dar esa ayuda por hecha en el presupuesto de una obra.
¿Qué queda entonces para financiar una instalación en Madrid?
La vía fiscal. La deducción del 15 % en el IRPF sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sobre una base máxima de 4.000 € y para cantidades pagadas desde el 30 de junio de 2023, con la instalación terminada en 2026. No se aplica cuando la instalación está afecta a una actividad económica y el pago en efectivo no se admite.
Para empresas, la libertad de amortización en infraestructura de recarga se prorrogó para 2026 por el Real Decreto-ley 7/2026.
¿Cuánto se tarda en cobrar una vez justificado?
Depende del organismo que resolvió la concesión y puede alargarse bastantes meses desde que el expediente queda correctamente justificado. Es una razón más para no apurar la fecha límite: cuanto antes se cierra el expediente, antes empieza a contar ese tiempo de revisión y pago. Por eso es tan importante contar con una gestión experta en la operación y mantenimiento de la infraestructura.
Actualizado el
Escrito por Cristian Mejía Castellano, Account & Operations Manager en EVenergia.
Lo que hacemos sobre esto
Si has llegado hasta aquí buscando resolverlo, estas son las páginas que lo cuentan entero.
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